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As estrelas só brilham na noite

No meio do negro obscurantismo, eis que se acende uma luz!

Manuel Alegre tinha razão: “Mas há sempre uma candeia/Dentro da própria desgraça”.

2 thoughts on “As estrelas só brilham na noite”
  • Provocador

    “Analisámos o parecer do Tribunal Supremo e acreditamos que nos dá a capacidade de atuar, sem desrespeitar a Constituição. Não estamos a trabalhar para a destruição do feto, mas as suas condições demonstraram-se incompatíveis com a vida”, afirmou María Isabel Rodriguez, citada pelo “El País”, garantindo que os médicos estão preparados para praticar um parto induzido a Beatriz, que não colocará a sua vida em risco.

    “Está bem claro que, neste momento, a interrupção da gravidez de Beatriz já não é um aborto mas sim um partido induzido, porque o feto ultrapassou as 20 semanas”, acrescentou.

    http://expresso.sapo.pt/el-salvador-abre-saida-para-o-caso-de-beatriz=f810856

    Em El Salvador não existe nenhuma pena de prisão de 50 anos para as mulheres que abortarem:

    ABORTO CONSENTIDO Y PROPIO

    Art. 133.-El que provocare un aborto con el consentimiento de la mujer o la mujer que provocare su propio aborto o consintiere que otra persona se lo practicare, serán sancionados con prisión de dos a ocho años.

    ABORTO SIN CONSENTIMIENTO

    Art. 134.-El que provocare un aborto, sin consentimiento de la mujer, será sancionado con prisión de cuatro a diez años.
    En la misma pena incurrirá el que practicare el aborto de la mujer, habiendo logrado su consentimiento mediante violencia o engaño.

    ABORTO AGRAVADO

    Art. 135.-Si el aborto fuere cometido por médico, farmacéutico o por personas que realizaren actividades auxiliares de las referidas profesiones, cuando se dedicaren a dicha práctica, será sancionado con prisión de seis a doce años. Se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión o activi
    dad por el mismo período.

    INDUCCIÓN O AYUDA AL ABORTO

    Art. 136.-Quien indujere a una mujer o le facilite los medios económicos o de otro tipo para que se practique un aborto, será sancionado con prisiónde dos a cinco años.Si la persona que ayuda o induce al aborto es el progenitor, la sanción se aumentará en una tercera parte de la pena máxima señalada en el inciso anterior.

    ABORTO CULPOSO

    Art. 137.-El que culposamente provocare un aborto, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.El aborto culposo ocasionado por la propia mujer embarazada, y la tentativa de ésta para causar su aborto no serán punibles.

    http://www.oas.org/dil/esp/Codigo_Penal_El_Salvador.pdf

  • Provocador

    «Los magistrados Belarmino Jaime, Salomón Padilla y Sidney Blanco, votaron en mayoría por rechazar la solicitud del aborto, el magistrado Florentín Meléndez votó en minoría por avalar el aborto, mientras que Rodolfo González se abstuvo.

    Además los magistrados concluyen, que si los médicos hubieran practicado un aborto para salvarle la vida a Beatriz no se hubiera considera un delito, debido a que corresponde estrictamente a un procedimiento médico, por lo que fue un error solicitar un amparo para abortar, cuando se debió solicitar un respaldo jurídico para que los doctores actuaran conforme a lo que establece la medicina.

    Según el fallo de la Sala de lo Constitucional, publicado en la cuenta de esta institución en la red social Twitter, ‘Beatriz’, nombre ficticio de la solicitante, tiene que continuar con su embarazo. “La Sala desestimó la demanda de amparo presentada por la señora B.C.”, enfatizó el Supremo a través de un comunicado.

    La sentencia revalida el fallo emitido hace algunos días por el Instituto de Medicina Legal (IML) de El Salvador, en el que los expertos en salud aseguraron que “no hay una razón médica para suspender el embarazo” de la joven.

    Los magistrados desestimaron la demanda, pero incluyeron una consideración: reconocieron que la condición de salud de Beatriz es estable, pero que este no es un estado permanente, por lo que ordenaron a las autoridades sanitarias continuar monitorizando la condición de la demandante y brindarle el tratamiento “que en cada momento resulte idóneo para su condición médica».

    http://www.elmundo.es/america/2013/05/30/noticias/1369894489.html

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